Pensión IMSS
En Sánchez & Asociados Corporativo Jurídico brindamos asesoría jurídica a personas que desean preparar, revisar o continuar un trámite de pensión ante el IMSS, especialmente por cesantía en edad avanzada o vejez.
Antes de presentar una solicitud, revisamos la fecha en que comenzaron las cotizaciones, edad, semanas reconocidas, salario registrado, fecha de baja, conservación de derechos, AFORE, beneficiarios y documentos. Esto permite identificar el régimen aplicable y detectar inconsistencias que podrían retrasar o afectar el trámite.

Dirección General Jurídica
La estrategia jurídica del despacho es dirigida por Alicia Sánchez Hernández, Fundadora y Directora General de Sánchez & Asociados Corporativo Jurídico. Cuando un asunto requiere proyecciones, cálculos o revisión técnica especializada, el análisis puede complementarse con apoyo profesional externo, manteniendo la coordinación jurídica del caso.
¿Qué régimen de pensión te corresponde?
Régimen de la Ley de 1973
En términos generales, corresponde a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Para cesantía o vejez deben revisarse, entre otros elementos, edad, baja, semanas reconocidas y conservación de derechos.
Régimen de la Ley de 1997
Aplica, en términos generales, a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. La pensión depende de la cuenta individual, recursos acumulados, edad, semanas exigidas en el año correspondiente y modalidad disponible.
Asuntos que revisamos antes de pensionarte
Semanas cotizadas
Verificamos el reporte oficial, periodos faltantes, movimientos patronales y posibles diferencias entre el historial laboral y el registro del IMSS.
Edad y tipo de pensión
Revisamos si el caso corresponde a cesantía en edad avanzada, vejez u otra prestación, considerando la edad al momento de la solicitud.
Fecha de baja
Confirmamos si la persona se encuentra fuera del Régimen Obligatorio y qué efectos tiene la fecha de baja para el trámite y la conservación de derechos.
Conservación de derechos
En asuntos del régimen de 1973, revisamos el periodo durante el cual pueden conservarse derechos pensionarios después de la baja.
Salario registrado
Analizamos salarios reportados, modificaciones y documentos disponibles para detectar inconsistencias relevantes para el cálculo o la solicitud.
AFORE y cuenta individual
Revisamos estados de cuenta, datos personales, recursos registrados, beneficiarios y congruencia entre AFORE, IMSS, CURP y NSS.
Modalidad 40
Valoramos si la Continuación Voluntaria puede ser aplicable y conveniente según fecha de baja, semanas, salario, costo y objetivo pensionario.
Beneficiarios
Revisamos actas y datos de esposa, esposo, concubina, concubinario, hijas, hijos o ascendientes cuando puedan influir en el trámite.
Resoluciones y negativas
Analizamos prevenciones, requerimientos, negativas o resoluciones para identificar errores, documentos faltantes y medios de defensa.
Requisitos que deben revisarse
Cesantía en edad avanzada
Generalmente se solicita a partir de los 60 años y antes de cumplir 65, estando en baja del Régimen Obligatorio y cumpliendo los requisitos del régimen aplicable.
Vejez
Generalmente se solicita a partir de los 65 años, estando en baja y cumpliendo semanas, derechos, cuenta individual y demás condiciones aplicables.
Documentos que pueden ayudar
Errores que conviene evitar
Solicitar sin verificar semanas
Un reporte desactualizado o con periodos faltantes puede afectar la procedencia o retrasar el trámite.
Usar datos distintos
Diferencias entre nombre, CURP, NSS, RFC, acta de nacimiento y AFORE pueden impedir la integración correcta del expediente.
Darse de baja sin estrategia
La fecha de baja puede influir en conservación de derechos, Modalidad 40 y momento oportuno para presentar la solicitud.
Confiar en una promesa de monto
Las proyecciones son informativas. El IMSS determina el derecho y monto mediante la resolución correspondiente.
No revisar beneficiarios
Actas, dependencia económica y datos familiares pueden ser relevantes para asignaciones o prestaciones derivadas.
Dejar pasar una negativa
Las resoluciones y notificaciones pueden generar plazos. Deben revisarse de inmediato para definir la ruta jurídica.
Cómo trabajamos tu revisión
Identificamos el régimen
Revisamos la fecha de primera cotización y el historial disponible.
Verificamos requisitos
Analizamos edad, semanas, baja, derechos, salario, AFORE y beneficiarios.
Corregimos inconsistencias
Ordenamos aclaraciones de NSS, CURP, periodos laborales o documentos.
Preparamos la ruta
Definimos pasos previos, solicitud, seguimiento y defensa cuando sea necesaria.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me corresponde el régimen de 1973 o el de 1997?
En términos generales, depende de la fecha en que comenzaste a cotizar. Quienes iniciaron antes del 1 de julio de 1997 pueden encontrarse en transición y deben revisar qué opción resulta aplicable antes de solicitar la pensión.
¿Puedo pensionarme a los 60 años?
Puede existir la posibilidad de solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada desde los 60 años, siempre que se cumplan baja, semanas y demás requisitos del régimen correspondiente.
¿A los 65 años cambia el tipo de pensión?
A partir de los 65 años puede corresponder la pensión de vejez, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos aplicables.
¿Cuántas semanas necesito?
Depende del régimen y del año en que se presente la solicitud. El régimen de 1973 y el de 1997 tienen requisitos diferentes, y en este último el mínimo aumenta progresivamente.
¿Modalidad 40 siempre mejora la pensión?
No. Deben revisarse fecha de baja, semanas, salario, costo, edad, conservación de derechos y objetivo. No todas las personas cumplen requisitos ni obtienen el mismo beneficio.
¿Qué hago si faltan semanas?
Primero se compara el reporte oficial con la historia laboral. Dependiendo del caso, pueden revisarse movimientos patronales, documentos, aclaraciones y procedimientos de reconocimiento.
¿Pueden revisar una negativa de pensión?
Sí. Necesitamos la resolución completa, fecha de notificación, antecedentes, documentos presentados y motivo señalado por el IMSS.
¿Una simulación garantiza el monto?
No. Las proyecciones son informativas. El monto definitivo depende de los datos reconocidos y de la resolución emitida por el IMSS.
Revisa tu expediente antes de solicitar la pensión
Envíanos tu edad, fecha aproximada de primera cotización, semanas reconocidas, fecha de baja, salario reciente, estado de cuenta AFORE y documentos disponibles.
Enviar información por WhatsAppLa procedencia, régimen, monto y fecha de resolución dependen del historial reconocido, requisitos legales, documentación y determinación del IMSS.